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La CNMC queda avisada por el Supremo

Redacción Redacción
31 de agosto de 2021
La CNMC queda avisada por el Supremo

En septiembre de 2016 a 23 empresas del sector de la fabricación y venta de cemento y hormigón por prácticas anticompetitivas relacionadas con la fijación de precios y reparto del mercado entre los años 1999 y 2014, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una multa de 29,1 millones de euros. Pero el Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Nacional de anular la multa.

El órgano presidido por Cani Fernández, se podrían en alerta, ya que los autos del Supremo rechazan revisar las resoluciones de la Audiencia Nacional. Recientemente han multado con más de 61,28 millones de euros a una docena de constructoras por prácticas muy similares entre 2014 y 2018. 

El pasado 21 de julio el Tribunal Supremo inadmitió los recursos presentados por la Abogacía del Estado contra las resoluciones de la Audiencia Nacional. El alto tribunal entiende que «no es más que una reconsideración del marco probatorio y de la valoración que, del mismo, ha realizado la Sala de instancia”, y rechazadas pretensiones de los servicios jurídicos del Estado.

La CNMC justificó que las empresas multadas siguieron durante el periodo de 15 años una estrategia concentrada en tres áreas geográficas distintas, lo que hizo a la Audiencia Nacional no darle validez a la sanción de más de 29 millones de euros por la comisión de tres infracciones.

Según el criterio de la Abogacía del Estado, la valoración del tribunal no se hizo de manera adecuada, según alegó en sus recursos de casación, es imprescindible verificar la existencia de los actos, conductas o comportamientos aislados que puedan ser prohibidos. El Supremo, sin embargo indica que la Audiencia Nacional no ignora el análisis y llega ala conclusión de que «algunos documentos, aisladamente considerados, podrían calificarse como de conductas colusorias, pero que es difícil su integración en un plan conjunto de actuación de todas las empresas».

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